Código de conducta para proveedores

Introducción

Danish Crown Foods decidió unirse a la iniciativa del Pacto Mundial de Naciones Unidas (Global Compact). El Pacto Mundial se anunció en 1999 como una iniciativa de las Naciones Unidas, con el objetivo de que la comunidad empresarial ayude a promover el desarrollo sustentable en el mundo. La participación de Tulip en esta iniciativa es fundamental en lo que respecta al contenido del Código de conducta para proveedores. El Pacto Mundial expone 10 principios en cuatro importantes ámbitos: derechos humanos, derechos laborales, medioambiente y anticorrupción. Tulip insta a todos los proveedores a que se adhieran al Global Compact.

Requisitos generales para los proveedores

La aceptación y el cumplimiento de este Código de conducta forman parte integral de cualquier acuerdo comercial con Tulip. El Código de conducta constituye un requisito mínimo, y Tulip insta a sus proveedores a esforzarse por mejorar continuamente en todos los ámbitos que se estipulan en este Código de conducta. Los proveedores de Tulip deberán emprender todas las iniciativas y tomar las medidas necesarias y pertinentes para garantizar el cumplimiento del presente "Código de conducta de Tulip para proveedores". A fin de demostrar el cumplimiento, los proveedores deberán estar preparados para proporcionar a Tulip información referente a los temas citados en este Código de conducta. Los proveedores deberán actuar de conformidad con los países en los que operan, además de atenerse y respetar los derechos humanos vigentes a nivel internacional. Los proveedores deberán respetar que los empleados de Tulip estén comprometidos a actuar con honestidad, integridad y confiabilidad, y que los empleados de Tulip no puedan aceptar, de forma directa ni indirecta, ningún elemento que influya, de manera real o presunta, en las decisiones relativas a la relación de Tulip con un proveedor específico. Cualquier infracción del presente "Código de conducta de Tulip para proveedores" puede derivar en la rescisión de la relación.

Los subproveedores

Tulip también lo anima a que se base en el presente Código de conducta para la cooperación con sus propios proveedores.

Cumplimiento legal

Los proveedores deberán cumplir con todas las leyes, las regulaciones y las normas industriales locales correspondientes. Tulip anima a sus proveedores a que cumplan con las convenciones de la OIT y de las Naciones Unidas.

Prácticas laborales

Trabajo infantil

No se debe contratar mano de obra infantil ni beneficiarse de esta. La edad mínima para un empleo a tiempo completo no debe ser inferior a la edad a la que se finaliza la escuela obligatoria y, en cualquier caso, no debe ser inferior a los 15 años (o 14 años donde así lo establezca la legislación local, de conformidad con la excepción de la OIT para países en desarrollo). Los empleados menores de 18 años no deberán asumir tareas de riesgo ni trabajar de noche, independientemente del número de horas trabajadas. Para este tipo de labores, los trabajadores deben ser mayores de 18 años, y el proveedor deberá cumplir con todas las leyes y normativas locales. La edad mínima para un empleo de trabajo leve o a tiempo parcial (que no interfiera con la escolarización) no debe ser inferior a los 13 años (o 12 años donde así lo establezca la legislación local, de conformidad con la excepción de la OIT para países en desarrollo). Si se detectan prácticas de trabajo infantil, Tulip se reserva el derecho de acudir a las organizaciones internacionales o locales para garantizar que este hecho se remedie de forma pertinente, además de llevar a cabo otras acciones conforme a este Código de conducta.

Trabajo forzoso y libertad de movimiento

No se deben llevar a cabo prácticas de trabajo forzoso u obligatorio, ni beneficiarse de estas. Los empleados deben tener libertad de movimiento durante el transcurso de su empleo. En el caso de los vigilantes, sus servicios deben usarse únicamente por razones normales de seguridad, a fin de proteger a los empleados y la propiedad de la empresa. No se deben retener documentos personales, pagos ni remuneraciones de empleados con el propósito de evitar que abandonen su empleo.

Prácticas disciplinarias

No se propinarán castigos físicos, amenazas de violencia u otras formas de coerción mental o física, como tampoco prácticas abusivas. Tampoco se permite la implementación de multas ni la deducción del salario como medida disciplinaria.

Discriminación

No se ejercerá ni favorecerá ningún tipo de discriminación, directa o indirecta, durante la contratación del personal ni en el ejercicio de las prácticas laborales por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, edad, nacionalidad, estado social o etnia, propiedades, orientación sexual, condición de nacimiento o de cualquier otro tipo. No se exigirá a las mujeres empleadas que se sometan a pruebas obligatorias de embarazo. Tampoco se exigirá a los empleados que se sometan a pruebas obligatorias de VIH/SIDA.

Salarios, beneficios y vacaciones

Los empleados deben recibir un salario que se considere digno para vivir y que corresponda, al menos, al salario mínimo estipulado conforme a las leyes y disposiciones locales. Además, deben recibir todos los beneficios que exijan las leyes y disposiciones locales. Los salarios se abonarán en moneda de curso legal y con una frecuencia no inferior a la mensual. Los empleados tendrán derecho a baja por enfermedad y maternidad, de la manera en que lo establezcan las leyes y disposiciones locales.

Horas de trabajo

Tulip cree firmemente que las horas de trabajo máximas admisibles a la semana no deberían exceder las 48 horas, con un máximo de 60 horas a la semana, incluidas las horas extras. Las horas extras se deben trabajar únicamente de forma voluntaria y se deben planificar de forma que se garanticen condiciones de trabajo humanas y seguras. Las horas de trabajo se deben compensar de conformidad con las leyes y disposiciones locales. Sin embargo, Tulip acepta que los empleados de los proveedores pueden trabajar más de 60 horas, siempre que sea de forma voluntaria y si así lo permiten la legislación y las disposiciones locales. Los días laborables consecutivos deben adherirse a la legislación y las disposiciones locales, y los empleados deben disfrutar de un día libre por semana, como mínimo.

Condiciones del empleo

Se debe proporcionar a los empleados la confirmación por escrito de las condiciones del empleo, si así lo exigen la legislación y las disposiciones locales.

Libertad de asociación y derecho de negociación colectiva

No se debe interferir en el derecho de los empleados a participar en un sindicato y negociar de forma colectiva, según lo permitan la legislación y las disposiciones locales, como tampoco restringir tal derecho. En situaciones o en países en que la legislación limite los derechos relativos a la libertad de asociación y negociación colectiva, el proveedor deberá proporcionar a todo su personal medios paralelos para ejercer tales derechos.

Salud y seguridad

Se debe poner a disposición un entorno de trabajo seguro y saludable, de conformidad con todas las leyes y disposiciones locales. Los representantes de la dirección serán los responsables de establecer por escrito políticas y procedimientos relativos a la salud, la seguridad, el bienestar y las instalaciones en general, así como velar por el cumplimiento de los términos de esta política.

Medioambiente

Se deben considerar las leyes y disposiciones locales relativas a la protección del medioambiente. Los proveedores deben esforzarse por implementar sistemas de gestión y por reducir los residuos, el consumo de energía y las emisiones al aire en relación con el suelo y el agua; por manejar las sustancias químicas de una forma segura respecto al medioambiente; por manejar, almacenar y eliminar los residuos peligrosos de una forma segura desde el punto de vista medioambiental; por contribuir al reciclaje y a la reutilización de materiales y productos; por implementar tecnologías compatibles con el medioambiente.

Soborno y corrupción

No se deben ofrecer, prometer, dar, aceptar, exigir o beneficiarse de sobornos de manera deliberada.

Control y evaluación

Los proveedores conservarán in situ cualquier documentación que pudiera ser necesaria para demostrar el cumplimiento de este Código de conducta. Se solicita a todos los proveedores que proporcionen acceso pleno a sus instalaciones para que Tulip o sus representantes designados lleven a cabo una inspección, así como a todos los registros que puedan determinar el nivel de cumplimiento en relación con el Código de conducta.